En la era digital, cada vez más procesos judiciales dependen de pruebas electrónicas. Sin embargo, la verdadera validez de esa evidencia no está solo en su contenido, sino en cómo fue obtenida, custodiada y presentada. Este artículo analiza qué exige el ordenamiento jurídico costarricense para que la prueba digital sea confiable y admisible.
¿Qué es la evidencia digital?
La evidencia digital se refiere a cualquier información almacenada o transmitida electrónicamente que puede ser utilizada como evidencia en un procedimiento judicial. Estas pruebas incluyen, pero no se limitan a, archivos de texto, correos electrónicos, registro de actividades, bases de datos, registro de comunicaciones, archivos multimedia, registro de actividades en red, código fuentes, programas y cualquier información generada o almacenada en formato digital en dispositivos electrónicos. A diferencia de las pruebas tradicionales, la prueba digital tiene características únicas que requieren un manejo y preservación especializados para garantizar su validez en un contexto legal.
No todo lo que parece prueba, realmente lo es.
En LiT. constantemente nos consultan:
- “¿Esto se puede presentar como prueba?”
- “¿Este mensaje vale?”
- “¿Qué pasa si el archivo fue eliminado y lo recuperaron?”
- “¿Puede ser aceptado como prueba si se imprimió desde el celular?”
La respuesta es casi siempre la misma: depende de cómo se obtuvo.
La evidencia digital no se trata solo del contenido, sino del proceso.

Un documento electrónico puede ser perfectamente falso, manipulado o incompleto sin que el ojo humano lo note. A diferencia de un contrato de papel o una fotografía física, lo digital puede alterarse sin dejar huellas visibles si no se aplican métodos forenses adecuados.
Por eso, el juez no debe juzgar solo lo que dice la evidencia, sino cómo se obtuvo, cómo se almacenó, cómo se presentó… y si ese proceso garantiza autenticidad, integridad y trazabilidad.
El valor jurídico de la evidencia digital: lo que dice el ordenamiento jurídico costarricense.
El ordenamiento jurídico costarricense adoptó el principio de equivalencia funcional, que reconoce que los actos jurídicos en formato electrónico pueden producir los mismos efectos legales que aquellos en soporte físico. Esto no es solo una declaración conceptual; es una regla con fuerza normativa.
La Ley 8454 (Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos) establece en su artículo 3 que toda manifestación declarativa hecha por medios electrónicos tendrá el mismo valor jurídico que una declaración física.
Y el artículo 4 reconoce a los documentos electrónicos la misma fuerza probatoria que a los documentos impresos.
¿Qué requisitos deben cumplir los documentos electrónicos?
El valor probatorio no es automático. Para que una prueba electrónica tenga el mismo peso que una prueba en papel, debe cumplir tres condiciones clave:
- Autenticidad: que se pueda atribuir al emisor real.
- Integridad: que el contenido no haya sido modificado.
- Conservación: que se mantenga accesible y verificable en el tiempo.
El artículo 45.1 del Código Procesal Civil confirma que los documentos electrónicos tienen la misma validez que los físicos, siempre que cumplan estas garantías. Y el artículo 6 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial reitera lo mismo para toda actuación institucional, advirtiendo que la ausencia de estos atributos los reduce a una simple copia – fácilmente impugnable en juicio.
¿Qué dicen los tribunales en Costa Rica?
Los tribunales superiores han sido cada vez más claros sobre cómo debe manejarse la evidencia digital:
- El Tribunal de Apelación Penal de Cartago, en resolución 00381-2017, definió una seria de filtros para su admisión: licitud, confiabilidad, inalterabilidad, autenticidad, exactitud, rastreabilidad, integridad y veracidad.
- El Tribunal Agrario, en la resolución 01239-2020, reconoció que cuando un mensaje es cuestionado, la prueba pericial informática es esencial para determinar su integridad y autenticidad.
- El Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José, en resolución 00017-2022, confirmó la utilidad de la pericia informática para verificar no solo el contenido del mensaje, sino también la validez de los documentos adjuntos, y hasta la desvinculación de una parte acusada.
Tres errores frecuentes al presentar evidencia digital:
- Capturas de pantalla sin respaldo técnico.
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- Son fáciles de falsificar o modificar. Si no están acompañadas por un peritaje o respaldo forense, su valor es discutible.
- Mensajes renviados desde un teléfono sin pericia.
- Un mensaje puede haber sido editado, manipulado, o incluso inventado. Solo una pericia puede asegurar su autenticidad.
- Archivos o correos recuperados sin cadena de custodia.
- Aunque tengan información relevante, si no se puede demostrar cómo fueron obtenidos, pierden fuerza probatoria o son excluidos.
¿Qué se necesita para que una evidencia digital sea confiable?
- Que haya sido obtenida sin violar derechos fundamentales (como el artículo 24 de la Constitución Política)
Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones. Son inviolables los documentos privados y las comunicaciones escritas, orales o de cualquier otro tipo de los habitantes de la República.
- Que haya sido preservada con una cadena de custodia documentada.
- Que se hayan aplicado técnicas forenses reconocidas.
- Que un perito calificado haya intervenido para garantizar la autenticidad e integridad.
- Que se pueda explicar de forma clara, entendible y verificable ante el tribunal.
En derecho digital, el cómo vale tanto como el qué.
El rol del perito informático.
En todos estos casos, queda claro que el peritaje informático no es un lujo, es un requisito de fiabilidad. Como lo señala la doctrina y lo respalda la jurisprudencia, el perito debe de garantizar que:
- Que la prueba no fue manipulada
- La fuente es confiable
- El proceso técnico aplicado puede demostrarse con trazabilidad.
En otras palabras, sin un análisis técnico legalmente sustentado, la evidencia digital puede ser frágil o incluso nula.
Reflexión final.
En Costa Rica, la ley sí permite que la evidencia digital tenga fuerza probatoria. Pero solo si se obtiene, conserva y presenta bajo los principios de autenticidad, integridad y trazabilidad. No se trata de tecnología, se trata de hacerlo jurídicamente bien.
“No es el cómo se ve lo que determina si una prueba digital tiene validez. Es todo lo que ocurrió antes de mostrarla”

