¿Qué harías si tu hijo(a) recibe mensajes amenazantes en alguna red social? ¿Si alguien se hace pasar por usted para difamarle en un grupo de alguna plataforma de mensajería instantánea? ¿Si el video más íntimo de su vida termina circulando entre desconocidos?
Cada vez son más las personas que enfrentan estas realidades sin saber que están siendo víctimas de un delito. No porque lo digital sea nuevo, sino porque aún nos cuesta reconocer que la violencia también se conecta por Wifi.
En LiT, lo vemos cada semana: personas que no sabían que lo que vivieron tiene nombre, tiene sanción, y merece justicia.
¿Qué son los ciberdelitos?
Son conductas ilícitas cometidas a través de medios tecnológicos o utilizando la tecnología como instrumento, que afectan derechos individuales o colectivos. No es solo “piratería informática” ni ataques a bancos: hoy hablamos de acoso, extorsión, suplantación de identidad y hasta delitos sexuales que ocurren totalmente en entornos digitales.
En este artículo abordaremos 10 tipos de ciberdelitos que afectan a personas reales y que están contemplados en el ordenamiento jurídico costarricense.
1. Delitos informáticos: cuando el objetivo es el sistema.
Estos son ataques directos contra sistemas, redes o dispositivos, incluyen:
- Acceso ilícito a sistemas (hacking)
- Sabotaje informático (daño intencional a datos)
- Interceptación de comunicaciones
Base legal: Artículo 196, 230 y siguientes del Código Penal.
Suelen estar asociados a fraudes, espionaje, robo de datos o ataques a instituciones. [→Leer más sobre este delito]
2. Delitos contra la libertad: lo que no se ve también puede aprisionar.
Cuando alguien le graba sin consentimiento, accede a sus cuentas, o publica información privada sin su autorización, está afectando su libertad individual. También se incluyen las amenazas digitales y la coacción por medios electrónicos.
Base legal: Artículos 189, 190, 192 y conexos del Código Penal.
Muchas veces estos delitos se disfrazan de “vigilancia por seguridad” o control entre parejas. [→Leer más sobre este delito]
3. Violencia de género y tecnología: nuevas formas, mismo dolor.
Las mujeres enfrentan una violencia que ha evolucionado con la tecnología: mensajes ofensivos, difusión no consentida de imágenes, control digital, acoso reiterado. Todo esto puede constituir violencia de género digital.
Base legal: Ley de Penalización de la Violencia contra las mujeres y Ley de igualdad Real.
Lo digital no exime responsabilidad: el entorno puede ser nuevo, pero la violencia es real. [→Leer más sobre este delito]
4. Stalking: cuando alguien nunca te deja en paz … ni en línea.
La vigilancia constante, la acumulación de mensajes, el seguimiento de cada paso en redes sociales, pueden configurar el delito de acecho o stalking.
Base legal: Artículo 190 bis del Código Penal.
Aunque no haya contacto físico, el daño sicológico es profundo. Y denunciable. [→Leer más sobre este delito]
5. Sextorsión y acoso sexual en línea.
Una amenaza para adolescentes, profesionales y cualquier persona expuesta a compartir imágenes íntimas. El agresor exige más contenido, favores o dinero a cambio de no divulgar el material.
Base legal: Artículo 167 bis (coacción agravada), Artículo 175 (acoso sexual), y conexos.
Lo importante es: no ceder, documentar, denunciar. [→Leer más sobre este delito]
“Estos crímenes digitales no dejan moretones visibles, pero desgarran libertades, silencian voces y destruyen dignidades mientras seguimos confundiendo conexión con cercanía y silencio con inocencia.”
Alexánder Cortés M.
Autor
6. Delitos contra la indemnidad sexual.
Involucran la protección del libre y sano desarrollo de la sexualidad. La tecnología ha facilitado nuevos medios para cometer delitos como:
- Producción o posesión de material sexual de menores.
- Exhibiciones sexuales forzadas por medios digitales.
- Tráfico de contenido ilícito.
Base legal: Artículos 159 a 172 del Código Penal, Ley 9406.
El consentimiento de un menor nunca justifica el acto. [→Leer más sobre este delito]
7. Pornografía infantil: cero tolerancias.
Poseer, distribuir, producir o simplemente reenviar material de abuso sexual infantil es un delito gravísimo. Incluso si se realiza sin intención de lucro.
Base legal: Artículo 167 y siguientes.
La ley castiga no solo al productor, sino a cualquiera que lo almacene o transmita. [→Leer más sobre este delito]
8. Child Grooming: manipulación digital para cometer abuso.
Ocurre cuando un adulto contacta a un menor por medios digitales para ganarse su confianza y luego abusar sexualmente. A veces pasa en semanas, otras veces en horas.
Base legal: Artículo 167 ter del Código Penal.
La mejor defensa: educación digital en casa y en las escuelas. [→Leer más sobre este delito]
9. Ciberbullying: cuando el acoso no termina al llegar a casa.
Burlas, exclusión, amenazas, difamación… todo desde una pantalla, todos los días. El daño psicológico puede ser igual o peor al bullying presencial.
Base legal: No existe un tipo penal específico, pero se persigue delitos como coacción, difamación, amenazas.
Lo ideal es prevenir en la escuela, actuar con responsabilidad desde los adultos y denunciar a tiempo. [→Leer más sobre este delito]
10. Ataques a colectivos vulnerables.
Menores de edad, adultos mayores, personas con capacidades disminuidas, poblaciones LGTBIQ+, migrantes: todos ellos han sido blanco de delitos digitales por su condición.
Base legal: Ley 9047 contra la discriminación, además de normas penales generales.
El entorno digital debe de ser inclusivo, no hostil. [→Leer más sobre este delito]
La violencia digital no es virtual. Es real. Duele. Y en Costa Rica, también es un delito.
Desde LiT, lo tenemos claro: protegerse en línea es tan importante como protegerse en la calle. Y acompañarte legal y técnicamente, no es solo nuestro trabajo: es nuestra misión.

“No estás solo. No estás exagerando. Estás en tu derecho”


